El TC anula la ley catalana de asociaciones de cannabis
El Tribunal Constitucional (TC) anula la pionera ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis aprobada por el Parlament en julio de 2017.
El criterio para la anulación es la invasión de competencias que corresponden al Estado, fundamentalmente en materia penal. Utilizando el mismo criterio que al anular anteriormente leyes similares en Navarra y el País Vasco.
Con ello deja a las casi 300 asociaciones de consumidores de cannabis en un vacío legal en Cataluña. EL TC especifica que los clubes incurren en la misma invasión competencial que la propia ley que los regula, con lo que estas entidades pierden ahora el respaldo legal que tenían, aunque la sentencia no ordene formalmente su cierre.
La ley fue anulada utilizando el argumento de la Abogacia del Estado donde especifica que el cannabis contiene elementos o principios activos susceptibles de aplicación terapéutica pero en sentido estricto no es un medicamento, sino un sustancia calificada como estupefaciente competencia en materia penal del Estado.
Finalmente, la sentencia también especifica que la Ley incluía un régimen jurídico que está directamente dirigido a «articular el consumo y cultivo compartido de cannabis» o «el consumo, abastecimiento y dispensación» de esta sustancia, algo que es competencia estatal.
La ley permitia Hasta 150 kilos anuales
La ley regulaba las condiciones requeridas para ser asociado, derechos y deberes, el autoabastecimiento, las medidas de control sanitario e higiénico así como las potestades de la Generalitat para inspección, control y régimen sancionador.
También detallaba que la producción máxima anual por asociación era de 150 kilos de marihuana en seco, y su distribución en 70 gramos cada mes por asociado (20 gramos en caso de tener entre 18 y 21 años). Aunque se admitía la posibilidad de aumentar la cantidad máxima mensual en caso del consumo por motivos terapeuticos.
La resolución judicial no acepta las alegaciones de la Generalitat que enmarcaban la regulación de las asociaciones de cannabis dentro de las competencias autonómicas en materia de asociaciones o de consumo y protección de los consumidores, recogidas en el Estatut. Según la doctrina del alto tribunal, las competencias autonómicas en materia de asociaciones, prevista en el artículo 118 del Estatut o de protección de la salud de su artículo 162.3 b, no son suficientes para amparar una norma como la recurrida que “regula, con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere”.
Fuente: El Periódico
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